Disposición transitoria sexta. Régimen de extinciones y adscripción de personal.
Disposición transitoria sexta de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público. · BOE-A-2011-8629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las extinciones previstas en la presente ley desplegarán plenos efectos cuando se proceda por la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones que procedan sobre los presupuestos, y a la adecuación de las estructuras orgánicas y presupuestarias vigentes a la nueva organización administrativa resultante de la presente ley. En todo caso, todas estas operaciones se tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de 2011.
Hasta la fecha de plenitud de efectos de las extinciones a que se refiere el párrafo anterior, las competencias se seguirán desarrollando por aquellos sujetos públicos que las tenían atribuidas conforme al marco competencial establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Durante dicho período el personal de las sociedades mercantiles estará provisionalmente adscrito a todos los efectos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependiera la empresa pública de origen, que podrá encomendar al trabajador tareas adecuadas a la categoría laboral a la que pertenezca.
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