Disposición transitoria sexta. Papel de Fianzas.
Disposición transitoria sexta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Los depósitos constituidos mediante «Papel de Fianzas» con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley surtirán los mismos efectos que el ingreso en efectivo conforme al régimen general regulado en la presente Ley.
2. Los depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por medio del «Papel de Fianzas» serán devueltos a la finalización del contrato correspondiente contra la entrega del mismo y en el plazo y forma referidos en el artículo 83.2 de la presente ley. En caso de extravío, hurto o destrucción del «Papel de Fianzas» serán de aplicación las normas contenidas en el Código de Comercio sobre documentos de crédito al portador.
3. El «Papel de Fianzas» sin utilizar existente a la entrada en vigor de esta ley se retirará de la circulación procediéndose a su destrucción.
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- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.