Disposición transitoria séptima. Régimen concertado de liquidación de fianzas.
Disposición transitoria séptima de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el título II de la presente ley.
2. Las disposiciones sobre régimen concertado contenidas en el artículo 84.2 y 3 de esta ley se aplicarán a los sujetos que a la entrada en vigor de la misma estuvieran acogidos al régimen concertado aunque no reúnan los requisitos establecidos en el número 1 de dicho artículo.
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