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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.

Disposición transitoria sexta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Las solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos que hayan tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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