Disposición transitoria séptima. Vías pecuarias declaradas como innecesarias o sobrantes.
Disposición transitoria séptima de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido en debida forma desafectadas y enajenadas, mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta ley.