Disposición transitoria sexta. Procedimientos de gestión.
Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de redistribución de beneficios y cargas aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior, salvo que, por incumplimiento de los plazos previstos, el Ayuntamiento acuerde de forma expresa su sometimiento al régimen establecido por esta Ley.
2. Los plazos previstos para la aplicación del sistema de agente urbanizador comenzarán a contarse, en todo caso, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.