Disposición transitoria séptima. Autorizaciones en suelo no urbanizable.
Disposición transitoria séptima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la solicitud.