Disposición transitoria sexta. Vigilantes de Cotos Privados de Caza.
Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Aquellas personas que hayan obtenido la cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán desempeñar las funciones para los que fueron habilitados hasta la finalización de su actividad profesional, pasando a denominarse vigilantes de caza.