Disposición transitoria quinta. Derechos de caza en vías pecuarias.
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Los titulares de Cotos de Caza que tengan autorizada la reserva del derecho de caza, de acuerdo con el artículo 28, apartado 1.d), de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y estas consten en el Plan Técnico de Caza correspondiente, mantendrán su validez hasta cumplida la vigencia del plan.