Disposición transitoria cuarta. Granjas Cinegéticas.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Las Granjas Cinegéticas dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta ley desde el momento de su entrada en vigor.