Disposición transitoria séptima. Explotaciones Industriales de Caza.
Disposición transitoria séptima de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Las Explotaciones Industriales de Caza que dispongan de Plan Técnico de Caza en vigor para la producción y venta de piezas de caza vivas y que contenga los datos relativos a instalaciones, métodos de captura, controles zoosanitarios y libros de registro pasarán a considerarse Cotos de Caza denominándose como tales, no obstante mantendrán el mismo modelo de gestión e infraestructuras cinegéticas aprobadas y se adaptarán para la comercialización de piezas de caza en vivo a lo estipulado en la presente ley y su reglamento, salvo que por su funcionamiento tengan la consideración de granjas cinegéticas, pues en este caso deberán realizar solicitud a tal efecto.
Las adaptaciones para la comercialización de piezas de caza en vivo a lo estipulado en la presente ley y su reglamento o, en su caso, la solicitud para la consideración de granja cinegética se realizarán en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente ley.