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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Cotos intensivos de caza.

Disposición transitoria octava de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

Los cuarteles de caza comercial de los cotos de caza, se regirán en cuanto a su constitución y aprovechamiento por lo dispuesto para cotos intensivos de caza en el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y por la Orden de 15 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dictan normas complementarias para el establecimiento de cotos intensivos de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta que entre en vigor el reglamento que desarrolle la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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