Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.
Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la Orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33.