Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Las Cámaras que tengan constituido el fondo de reserva procedente de la aplicación establecida por el artículo 47 del Reglamento general de las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, y modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, deben proponer al órgano tutelar, para la preceptiva autorización, el traspaso de dicho fondo a la cuenta de remanentes acumulados de ejercicios anteriores, en un plazo de tres meses y previo acuerdo del pleno. Se entiende que se ha concedido la autorización una vez transcurridos seis meses sin que el órgano tutelar haya hecho observaciones a la propuesta presentada.