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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

Mientras el Gobierno no establezca otra cosa, a efectos de lo dispuesto por el artículo 37.3, el número de votos que corresponde a cada Cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras se determina por las reglas siguientes:

De 1 a 10.000 electores, dos votos por cada 5.000 electores o fracción; de 10.001 a 100.000 electores, dos votos por cada 10.000 electores o fracción; de 100.001 a 205.000 electores, dos votos por cada 15.000 electores o fracción; de 205.001 a 305.000 electores, dos votos por cada 20.000 electores o fracción, y a partir de 305.001 electores, dos votos por cada 25.000 electores o fracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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