Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Al personal que, a la entrada en vigor de la presente Ley, esté al servicio de una Cámara al amparo del Decreto del 13 de junio de 1936 y figure incluido en la plantilla a que se refiere el artículo 2 del Decreto mencionado, le será aplicable aquel régimen de personal.