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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Vigencia de los convenios de colaboración en vigor.

Disposición transitoria sexta de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

Los convenios suscritos por las administraciones públicas vascas, bien entre sí, bien con entidades privadas, para la prestación de servicios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley, tendrán plena validez en tanto no se regulen los requisitos materiales, funcionales y de personal que resulten de aplicación en función del tipo de servicio para cuya prestación se hubieran establecido, salvo que finalice su vigencia o se denuncie por alguna de las partes de conformidad con lo previsto en los propios convenios. Asimismo, tendrán plena validez durante el periodo transitorio que se prevea en la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal para facilitar su adaptación a los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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