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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Plazo para la adecuación a las previsiones en materia de participación económica de la persona usuaria.

Disposición transitoria séptima de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco, en un plazo de un año, procederá a la regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos.

Elaborada la regulación prevista en el párrafo anterior, las administraciones públicas vascas dispondrán de un plazo adicional de hasta un máximo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, para adaptar su normativa reguladora de la participación económica de la persona usuaria a los criterios previstos en el artículo 57 de la presente ley.

En tanto no se aprueben las regulaciones referidas en los párrafos anteriores, serán de aplicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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