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Disposición transitoria sexta. Garantías para la liquidación de desbalances.

Disposición transitoria sexta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

Texto consolidado

Hasta el 1 de octubre de 2020, los incumplimientos de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances, así como los incumplimientos de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances, darán lugar a una suspensión de la cartera de balance del usuario en todas las áreas de balance en las que esté habilitado.

La suspensión de la cartera de balance será efectiva a partir de la comunicación fehaciente de dicha suspensión por el gestor técnico del sistema. La suspensión se comunicará al usuario afectado, a los operadores de cualquier plataforma de comercio, a otras plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transacciones, al gestor de garantías, a los diferentes operadores de infraestructuras y al resto de usuarios del sistema.

La suspensión de la cartera de balance supondrá también la suspensión del usuario como agente del Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema no aceptará notificaciones de transferencias de titularidad de gas que afecten al usuario suspendido y que se comuniquen en la misma fecha o en una fecha posterior a la fecha de suspensión de las carteras de balance, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. Igualmente, el usuario no podrá nominar, ni renominar en las instalaciones gasistas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión de la cartera de balance.

La suspensión no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo las obligaciones asociadas al suministro a sus clientes, derivadas de su condición de usuario con cartera de balance, comprendiendo los intereses devengados.

Una vez superados los motivos que dieron lugar a la suspensión, se procederá a reestablecer las carteras de balance en las distintas áreas de balance en las que actúe el usuario, lo que será efectivo a partir de las 06:00 h del día siguiente a la comunicación de dicho restablecimiento.

El restablecimiento será comunicado al usuario y al resto de entidades y agentes del mercado a los que se comunicó la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

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