Disposición transitoria séptima. Adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Disposición transitoria séptima de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Hasta el desarrollo de los sistemas informáticos y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020, la adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance se realizará por defecto en las tres áreas de balance, aunque el usuario no opere en alguna de ellas. En las áreas en las que el usuario no opere se considerará que su cartera de balance no presenta desbalances en ningún momento.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.