Disposición transitoria séptima. Derechos de acometida.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
A los derechos de acometida correspondientes a las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto les serán de aplicación los presupuestos efectuados por las empresas distribuidoras, siempre que éstos no excedan de las cantidades correspondientes al aplicar lo dispuesto en el presente Real Decreto, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.
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