Disposición transitoria octava. Sistema de información de puntos de consumo.
Disposición transitoria octava del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto para establecer el sistema de información de los puntos de consumo conectados a sus instalaciones establecido en el artículo 43 del presente Real Decreto.
Asimismo, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas una memoria resumen del sistema establecido con indicación de las principales características del mismo y los medios de comunicación previstos entre los diferentes sujetos interesados.
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