Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle la normativa relativa a la infiltración controlada al terreno, como parte del sistema de depuración individual recogido en el apartado 4 del artículo 14, sólo se permitirá para la industria agroalimentaria.