Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Quedarán exentos de la obligación de conexión prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6.0 los desarrollos futuros previstos en planes parciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y cuya ejecución se inicie en el plazo de dos años desde la fecha indicada.