Disposición transitoria séptima. Revisión catastral.
Disposición transitoria séptima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Uno. La modificación efectuada en la letra b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 60 de esta Ley, surtirá efectos desde el 1 de enero de 1994.
Dos. La modificación efectuada en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el artículo 66 de esta Ley, surtirá efectos, en el período impositivo de 1994, para aquellos contribuyentes que tengan bienes inmuebles sujetos al Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley del Impuesto, cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procesos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor el 1 de enero de 1994.
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