Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las delegaciones para la evaluación ambiental estratégica o la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Disposición transitoria séptima del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOC-j-2020-90372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-12.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de delegación adoptados por el Pleno de las entidades locales al amparo del artículo 86.6.c) o del apartado 4 de la disposición adicional primera de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por este Decreto ley, podrán incluir la modificación de las encomiendas efectuadas al órgano ambiental autonómico u órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca el municipio correspondiente, para su conversión en delegaciones con el mismo objeto.
2. La modificación que el presente Decreto ley introduce en el citado artículo 86.6.c) no afectará a los convenios que se hayan suscrito al amparo del mismo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ley.
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