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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.

Disposición transitoria octava del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOC-j-2020-90372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-12.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-12.

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