Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Salvo los casos en que hayan expresado en sentido contrario a esta disposición, todos los Administradores de fincas encuadrados en la Agrupación Nacional Sindical quedarán incorporados, por derecho propio, al Colegio.