Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
En los lugares en que se encuentre establecida una Sección Provincial de la Agrupación Nacional Sindical Autónoma de Administradores de Fincas Rústicas y Urbanas, se entenderá automáticamente constituida la correspondiente Delegación Provincial del Colegio.