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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. No consideración de las bonificaciones y ayudas contempladas en este real decreto-ley para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-14112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

Para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, y en el presente real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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