Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del anexo del Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal. · BOE-A-2005-13336
Atención: Real Decreto 893/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 2 de este real decreto, el anexo del Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, mantendrá su vigencia hasta tanto la Comisión Europea dicte la normativa de ejecución del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, prevista en su artículo 7.4.
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