Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal. · BOE-A-2005-13336
Atención: Real Decreto 893/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, mantendrán su vigencia hasta tanto la Unión Europea proceda a la revisión de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, para incluir en ella normas relativas al etiquetado de los piensos a los que se han añadido aditivos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal.