Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal. · BOE-A-2005-13336
Atención: Real Decreto 893/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y específicamente:
a) El Real Decreto 2599/1998, de 4 diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales.
b) El Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, por el que se fijan las líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.
c) Los apartados 2.1, 3 y 4 del anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
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