Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.
Texto consolidado
Las actuales Cofradías de Pescadores deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior a la normativa de este Real Decreto en el plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo.