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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

Texto consolidado

Las actuales Cofradías de Pescadores deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior a la normativa de este Real Decreto en el plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

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