El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

Texto consolidado

Las Cofradías de Pescadores y las Federaciones ya existentes, subsistirán al amparo del presente Real Decreto en el número y con la demarcación territorial que actualmente tienen, sin perjuicio de los acuerdos que posteriormente adopten los órganos de gobierno de las mismas, los cuales deberán constituirse en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Real Decreto y con arreglo a sus normas.

Hasta ese momento mantendrán sus órganos de gobierno las actuales Cofradías y sus Federaciones Provinciales y la Federación Nacional, sin perjuicio de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y sus normas de desarrollo, y sus competencias quedarán limitadas a las señaladas en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

Más artículos de Real Decreto 670/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 670/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.