Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.
Texto consolidado
Las Cofradías de Pescadores que se constituyan al amparo del presente Real Decreto, gozarán para el cumplimiento de sus fines de las exenciones y beneficios fiscales que actualmente tienen reconocidas las Cofradías de Pescadores.