Disposición transitoria segunda. Convalidaciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de tarjetas profesionales náutico-pesqueras obtenidas al amparo de la normativa anterior podrán convalidar sus titulaciones con las reguladas en este Real Decreto de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Quienes estén en posesión de la titulación de patrón de pesca local convalidan los módulos de puente y de materias comunes correspondientes a la titulación de patrón local de pesca.
b) Quienes estén en posesión conjuntamente de las titulaciones de patrón de pesca local y de mecánico de litoral, pueden acceder directamente a la titulación de patrón local de pesca.
c) Los poseedores de la titulación de patrón de 2.ª clase de pesca litoral convalidan los módulos de puente y de materias comunes correspondientes a la titulación de patrón costero polivalente.
d) Los poseedores conjuntamente de las titulaciones de patrón de 2.ª clase de pesca de litoral y de mecánico naval de 2.ª clase acceden directamente a la titulación de patrón costero polivalente.
e) Los que están en posesión de la titulación de mecánico de litoral convalidan el módulo de máquinas de la titulación de patrón local de pesca.
2. En todo caso serán computables, a los efectos previstos en los apartados A3 y B3 del anexo I, los períodos de embarque ya realizados.
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