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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534

Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y expresamente, en lo que se refierea titulaciones, condiciones, atribuciones y certificaciones en materia de pesca y buques pesqueros:

a) El artículo 3, apartado 4, del Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, de títulos profesionales.

b) La Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-31.

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