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Real Decreto Derogada

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final primera del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534

Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-31.

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