Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 662/1997
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.