Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».