Disposición transitoria primera. Tarjetas en vigor.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulados, al amparo de la normativa anterior a este Real Decreto, como patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2.ª clase de pesca litoral, podrán continuar en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Las correspondientes tarjetas profesionales tendrán validez hasta que sus titulares alcancen la edad de cincuenta años. A partir de esa edad será necesaria su renovación cada cinco años.
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