Disposición adicional segunda. Equivalencias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las condiciones de equivalencia de los certificados de profesionalidad que puedan expedir las Administraciones laborales al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Educación y Cultura determinarán conjuntamente las equivalencias entre las titulaciones profesionales objeto de este Real Decreto y los títulos y certificados académicos expedidos por las Administraciones educativas.
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