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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Túneles en construcción.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. · BOE-A-2006-9296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. Por lo que respecta a los túneles cuyo proyecto se encontrase aprobado pero que no se hubieran puesto en servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la autoridad administrativa evaluará el cumplimiento de los requisitos de la presente disposición, con referencia específica al manual de explotación a que se refiere el anexo II.

2. Si la autoridad administrativa comprobase que el túnel no se ajusta a lo establecido en la presente disposición, comunicará al gestor del túnel la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para incrementar la seguridad e informará al responsable de seguridad.

3. A continuación, el túnel deberá someterse al procedimiento establecido en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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