El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Órganos competentes para la tramitación de los procedimientos disciplinarios.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En tanto las federaciones deportivas procedan a la adaptación de sus reglamentos en materia antidopaje a la Ley Orgánica 7/2006 y a sus disposiciones de desarrollo, caso de no regularse en las reglamentaciones federativas vigentes un órgano específicamente competente en materia de dopaje, la competencia corresponderá al órgano disciplinario de primera o única instancia. En las competiciones profesionales, será competente el órgano disciplinario cuyos miembros sean designados mediante acuerdo entre la liga y federación correspondiente; si estos designaran miembros de varios órganos, resultará competente el que actúe en primera instancia.

2. En tanto se proceda al nombramiento de los miembros de la lista de personas elegibles para integrar el órgano arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva, la designación de los miembros de dicho órgano recaerá necesariamente en los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva, siguiéndose en lo demás el procedimiento de designación regulado en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

Más artículos de Real Decreto 63/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 63/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.