Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable por las federaciones deportivas en tanto adapten sus reglamentos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833
Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto las federaciones deportivas españolas procedan a la adaptación de sus reglamentos en materia antidopaje a la Ley Orgánica 7/2006 y a sus disposiciones de desarrollo, incluido el presente real decreto, será de aplicación por las mismas el procedimiento sancionador regulado en la Sección III del Capítulo II del presente real decreto.
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