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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable por las federaciones deportivas en tanto adapten sus reglamentos.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto las federaciones deportivas españolas procedan a la adaptación de sus reglamentos en materia antidopaje a la Ley Orgánica 7/2006 y a sus disposiciones de desarrollo, incluido el presente real decreto, será de aplicación por las mismas el procedimiento sancionador regulado en la Sección III del Capítulo II del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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