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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Declaración de compatibilidad de las sanciones por dopaje con el ordenamiento jurídico español.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas a quienes se hayan impuesto sanciones por dopaje por parte de órganos distintos a los previstos en el presente real decreto y en la Ley Orgánica 7/2006, podrán solicitar su declaración de conformidad con el ordenamiento jurídico español, como dispone el artículo 22.2 de dicha Ley Orgánica.

A este efecto presentarán su petición ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en la forma prevista en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva. El plazo para la interposición se contará desde el momento de la notificación de la resolución por el órgano disciplinario correspondiente

2. En el caso de declararse la sanción incompatible con el ordenamiento jurídico español, la persona sancionada quedará exenta de las consecuencias de las sanciones por dopaje que establece el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

3. El solicitante deberá aportar los documentos respecto de los cuales funde la revisión, así como las resoluciones dictadas. A fin de conseguir que el expediente se complete, el Comité Español de Disciplina Deportiva podrá requerir a las federaciones deportivas españolas a que insten a las federaciones internacionales a las que pertenezcan la obtención de la documentación correspondiente.

4. Estos procedimientos tendrán carácter preferente y sumario, y los plazos previstos en el Real Decreto 1591/1992 se reducirán a la mitad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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