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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria tercera. Designación de miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva y renovación de la lista de miembros designables del órgano arbitral.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes designará a dos miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva, uno a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes y otro a propuesta de las federaciones deportivas españolas. Asimismo, y en el mismo plazo, procederá a la designación de la lista de miembros designables del órgano arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 del presente real decreto.

Los actuales miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se proceda a su renovación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

2. Transcurridos dos años desde la designación de la primera lista de miembros designables del órgano arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 del presente real decreto, cesarán tres de los seis miembros de cada uno de los cinco grupos que establece el mencionado precepto, lo que se determinará por sorteo. A estos efectos, y para estos miembros, la duración de su mandato quedará reducido a dos años.

Tras esta primera renovación, las sucesivas se producirán cada dos años y cesarán aquellos miembros que cumplan cuatro de mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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