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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Protocolos y reactivos.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta que se apruebe por la Comisión Europea el manual de diagnóstico, y a los efectos del artículo 53, el Laboratorio Nacional de Referencia proporcionará los protocolos y determinará los reactivos que permitan llevar a cabo los procedimientos de diagnóstico, muestreo y pruebas de laboratorio para detectar la influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas, o del virus de la influenza aviar en mamíferos, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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