Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable al servicio universal.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-25.
Texto consolidado
(Derogada)
Se suprimen los párrafos 2 y 3 del apartado 1 por el art.1.10 del Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5707
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9012.
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