Disposición transitoria segunda. Documentación complementaria.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-20.
Texto consolidado
Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que hace referencia la disposición final primera de este real decreto, será de aplicación, en los aspectos no regulados por este, la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, en especial en lo que atañe a la documentación necesaria que ha de acompañar a la solicitud.
Más artículos de Real Decreto 307/2005
- ← Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos anteriores.
- → Disposición transitoria tercera. Régimen de las ayudas previstas en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero.
- Ver la norma completa: Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.